Estatutos

Estatutos2021-02-22T12:40:46+00:00

Estas son las normas establecidas desde nuestra fundación y que rigen nuestro funcionamiento interno.

Capítulos de los estatutos.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.2020-04-20T11:39:21+00:00

Artículo 1

Con el nombre de Sociedad Andaluza de Medicina el Deporte (S.A.ME.DE.), se crea una Asociación Civil con responsabilidad jurídica y plena capacidad de obrar que reúne a los médicos que estén interesados en el desarrollo de la Medicina aplicada al ejercicio físico en cualquiera de sus facetas.

Artículo 2

La actuación de esta Sociedad, se ajustará a los presentes Estatutos según lo dispuesto en las leyes vigentes.

Artículo 3

La Sociedad Andaluza de Medicina del Deporte representará a la Medicina del Deporte de la Comunidad Autónoma Andaluza ante la Federación Española de Medicina del Deporte (FE.MEDE.), Organizaciones médico-deportivas de ámbito nacional o internacional, así como ante las autoridades civiles y deportivas y entidades autonómicas, nacionales e internacionales. Dada la pluralidad de las especialidades que intervienen dentro de la Medicina del Deporte, podrán acceder a ellas preferentemente los médicos en posesión del título de especialista en Medicina de la Educación Física y del Deporte, así como los profesionales no médicos especialmente interesados en el campo de la Medicina de la Educación Física y del Deporte.

CAPÍTULO 2. OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.2020-04-20T11:39:28+00:00

Artículo 4

Los fines de la Sociedad Andaluza de Medicina del Deporte son:

4.1. Procurar el beneficio social en general, derivado de sus fines asistenciales, educativos, culturales y deportivos mediante la aportación de su organización y sus miembros al servicio social. Por tanto, esta Sociedad podrá solicitar por los cauces adecuados el reconocimiento de “utilidad pública”.

4.2. Agrupar a todos los médicos preferentemente de la Comunidad Autónoma Andaluza, interesados en la preparación y asistencia de los ciudadanos que practican deporte, en relación con los aspectos médicos, docentes y de investigación.

4.3. Procurar fundamentalmente, la formación profesional de sus asociados en el campo de Medicina del Deporte. Para ello, procurará de las Instituciones Universitarias, Políticas y Privadas, la infraestructura y las condiciones necesarias para la formación continuada de postgrado en el área de la Medicina del Deporte.

4.4. Recomendar, colaborar y, en su caso, realizar o controlar, previo acuerdo, los reconocimientos médicos a deportistas (en las distintas asociaciones o federaciones, estén o no dirigidos a la obtención de las correspondientes licencias federativas).

4.5.Fomentar la práctica del ejercicio físico controlado, en sus aspectos preventivos, terapéuticos y rehabilitadores, a la población sana y enferma del colectivo andaluz.

4.6. Incidir en los diversos aspectos médicos relacionados con la práctica del ejercicio físico en las diferentes etapas y situaciones vitales, que eleven el nivel de conocimientos y mejoren la práctica adecuada del mismo en nuestra Sociedad.

4.7. Impulsar la investigación, institucional y extrainstitucional, en los diferentes campos de la Medicina de la Educación Física y del Deporte en Andalucía, mediante la organización de reuniones científicas, cursos, seminarios, congresos, etc., proporcionando premios y becas para trabajos de investigación y facilitando las gestiones a realizar relacionadas con estos temas.

4.8. Colaborar, previo acuerdo, en las actividades médico-deportivas de sus socios cuando éstos la soliciten.

4.9. Defender los derechos e inmunidades de sus miembros ante los poderes públicos e instituciones oficiales.

4.10. Fomentar las relaciones profesionales con corporaciones locales y autonómicas, de aquellos asuntos científicos o estrictamente profesionales para los que sea consultada y, en lo posible, procurar la difusión pública de las ac-tividades científicas y profesionales de la Sociedad Andaluza de Medicina del Deporte.

4.11. Ampliar y modificar sus fines y objetivos de acuerdo a las exigencias y conveniencias de cada momento en beneficio del colectivo profesional y social andaluz.

Artículo 5

Para la consecución de sus fines la Sociedad realizará las siguientes actividades:

5.1. Celebrará cursos, reuniones, jornadas y congresos, concurriendo a actos análogos que tengan lugar en la Autonomía Andaluza, en otras Autonomías y/o en el extranjero, organizados por Asociaciones o Federaciones de Medicina y Ciencias del Deporte, con las que tratará de mantener estrechas relaciones. Apoyará la investigación en el campo de la Medicina del Deporte.

5.2. Se editarán hojas o boletines informativos, periódicos, preferentemente a través de la página web, donde serecogerán cuantas comunicaciones, trabajos y aportaciones se consideren idóneos, con objeto de mantener la actualización e información en las diversas áreas de sus socios.

5.3. Facilitará el intercambio de publicaciones, estudios, datos clínicos, estadísticas y elementos útiles de trabajo entre las asociaciones y los socios.

5.4. Se crearán premios a los mejores trabajos relacionados con la Medicina del Deporte en Andalucía, que sirvan de estímulo a los integrantes de S.A.ME.DE.

5.5. Recabará de organismos públicos y entidades privadas, nacionales, autonómicas y provinciales, los recursos necesarios para:

a) Disponer de infraestructura de investigación y becas de formación de postgraduados que se consideren necesarias en el terreno de la Medicina del Deporte.

b) Desarrollar una permanente labor de formación e información entre profesionales y población no especializada de la Autonomía Andaluza, a través de cursos, boletines, congresos, charlas, etc.

CAPÍTULO 3. ESTRUCTURA.2020-04-20T11:39:35+00:00

Artículo 6

La S.A.ME.DE., está formada por miembros ordinarios y socios.

6.1. Son miembros ordinarios todos los médicos generales y especialistas en las diversas áreas relacionadas con la Medicina del Deporte, que hayan sido aceptados e inscritos en la sociedad.

6.2. Son miembros asociados aquellos profesionales no médicos que por su relación excepcional con el Deporte pueden beneficiarse y contribuir a las prestaciones que nuestra Sociedad puede ofrecer.

6.3. Los socios ordinarios tendrán voz y voto en la Asamblea General y en su caso en las Juntas de Gobierno.

6.4. Los socios asociados tendrán voz, pero no voto, en la AsambleaGeneral y en las Juntas de Gobierno.

6.5. El coordinador o representante de los diferentes Grupos de Trabajo de SAMEDE, constituidos como tal y aprobado por la AGO, tendrá un único voto en representación de todo el grupo.

6.6. Se admitirán como miembros corresponsales a los médicos de otras Autonomías y del extranjero que acrediten desempeñar tareas profesionales en cualquier tema de la Medicina de la Educación Física y del Deporte, con el Visto Bueno provisional de la Junta de Gobierno, y definitivo de la Asamblea en su día.

6.7. La Sociedad podrá conceder el Título de Socio de Honor a cuantos profesionales nacionales y extranjeros se hayan destacado en el campo de la Medicina de la Educación Física y del Deporte y por su vinculación con nuestra Sociedad Andaluza nos hayan prestado con su ayuda y colaboración algún servicio acreditativo de este Título. Si esta labor fuera de excepcional magnitud, podrá concedérsele la denominación de Presidente de Honor.

Artículo 7

Para ingresar en la Sociedad con carácter de socio de pleno derecho se considera indispensable ser persona natural, incluida en el artículo 6, además de tener probada su identificación con los fines de la Sociedad, haber abonado la cuota correspondiente y estar avalado por dos socios.

Artículo 8

La consideración de socio no es transferible por ningún concepto.

CAPÍTULO 4. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD.2020-04-20T11:39:42+00:00

Artículo 9

9.1. La Sociedad tendrá su domicilio social en la ciudad de residencia del Presidente.

9.2. La Asamblea a propuesta de la Junta Directiva podrá acordar el traslado del domicilio social, dentro de la zona del ámbito territorial de Andalucía.

 

CAPÍTULO 5. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.2020-04-20T11:39:49+00:00

Artículo 10

El ámbito territorial de acción previsto para la Sociedad abarca toda la Autonomía Andaluza.

CAPÍTULO 6. ÓRGANOS DIRECTIVOS.2020-04-20T11:39:57+00:00

Artículo 11

La Sociedad estará regida por:

1. La Asamblea General, que será soberana.

2. La Junta de Gobierno

 

ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12

El órgano supremo de la Sociedad será la Asamblea General integrada por todos los socios (ordinarios y asociados) de pleno derecho, reuniéndose necesariamente en sesión ordinaria al menos una vez al año (procurando hacer coincidir esta fecha con reuniones científicas), pudiendo reunirse de forma extraordinaria y en los casos previstos en los artículos siguientes.

 

SESION ORDINARIA

Artículo 13

Se celebrará convocada para la fecha que se designe y con una antelación mínima de 15 días, una primera y una segunda convocatoria al menos separadas por 30 minutos si es posible coincidiendo con alguna actividad científica, a fin de tratar los siguientes temas:

13.1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la anterior Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

13.2. Informe del Presidente.

13.3. Informe del Secretario General.

13.4. Informe de Tesorería y aprobación, si procede, del ejercicio económico.

13.5. Otros temas de incumbencia de la Sociedad propuesto por al menos un tercio de los socios en la forma reglamentada por los estatutos vigentes.

13.6. Propuesta y aprobación de las actividades a desarrollar en el ejercicio siguiente.

13.7. Admisión de nuevos socios, y socios con carácter de asociados, así como relación con otras Asociaciones, Sociedades y Federaciones.

13.8. Ruegos y preguntas.

Al orden del día provisional se podrán añadir nuevos puntos a propuesta de los socios de SAMEDE dentro del plazo de 5 días tras recibir la convocatoria. El orden del día definitivo será publicado en la página Web de SAMEDE, con la máxima antelación posible a la celebración de la asamblea general ordinaria, en ningún caso inferior a cinco días

 

SESION EXTRAORDINARIA

Artículo 14

14.1. Tendrán poder de convocatoria:

a) el Presidente;

b) quien desempeñe su funciones;

e) la Junta de Gobierno por mayoría simple de sus miembros, y

d) un tercio de los socios, dirigiendo la solicitud por escrito al Presidente, quien la tramitará conforme a los estatutos.

14.2. Corresponde a la Asamblea convocada con carácter extraordinario:

a. Modificación de Estatutos.

b. Levantar moción de censura justificada, a la gestión de la Junta Directiva.

c. Solicitud de declaración de utilidad pública.

d. Nombramiento de Junta de Gobierno.

e. Disposición y enajenación de bienes.

f. Expulsión de miembros.

g. Disolución de la Sociedad.

 

CONVOCATORIA Y CONSTITUCION

Artículo 15

15.1. A instancias del Presidente, el Secretario General convocará la Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria. En la convocatoria, que se realizará por aquellos medios que estime más oportunos el Secretario General y que en todo caso deberá ser publicada en la página Web de la sociedad, se consignaráel lugar de celebración de la misma, fecha y hora, así como el orden del día con el temario a tratar en que han de ser examinados los distintos asuntos propuestos.

15.2. Una vez convocada la Asamblea, los socios podrán solicitar la inclusión en el orden del día de temas específicos, siempre que estos se presenten por escrito y avalados por un tercio de los asociados con cinco días naturalescomo mínimo, de antelación a la celebración de la Asamblea. La Junta Directiva podrá rechazar cualquier solicitud en este sentido que no cumpla esta condición.

15.3. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría simple de los socios y en segunda convocatoria cualesquiera que sea el número de los presentes, mediando entre una y otra reunión treinta minutos como mínimo.

15.4. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días.

15.5. En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con 8 días de antelación a la fecha de reunión.

15.6. El procedimiento de identificación de socios que deleguen el voto y/ o la representación se efectuará previamente a la primera convocatoria de Asamblea General. El resultado se comunicará a los asistentes a la A.G. por el secretario en su informe.

15.7. El comienzo de las reuniones y A.G. se ajustará rigurosamente a los horarios establecidos.

15.8. Los ruegos y preguntas no tienen carácter decisorio.

 

ADOPCION DE ACUERDOS

Artículo 16

16.1. Los acuerdos de la Asamblea General tanto en sesión ordinaria como extraordinaria serán adoptados de conformidad con la mayoría simple de los socios presentes con derecho a voto y de aquellosque hayan delegado su voto según lo reglamentado en los estatutos vigentes.

16.2. La Junta de Gobierno podrá adoptar acuerdos de ámbito general en el intervalo entre dos Asambleas Generales ordinarias; si el tema fuese considerado de extrema importancia por la misma Junta o por su Presidente, ésta o éste convocará una Asamblea extraordinaria.

 

COMUNICACION DE LAS REUNIONES

Artículo 17

Se procederá con arreglo a lo que dispongan las leyes en cada momento vigentes.

 

JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 18

18.1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo dentro de la Sociedad, debiendo rendir cuentas de su actuación entre la Asamblea General, bien en sesiones ordinarias o bien en la extraordinaria.

18.2. Esta Junta de Gobierno ostentará la representación oficial ante las autoridades y en su relación con otras corporaciones científicas, culturales y deportivas. 18.3. Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán sus cargos con carácter absolutamente gratuito.

 

COMPOSICION DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 19

19.1. La Junta de Gobierno podrá estar integrada por un total de once socios distribuidos de la siguiente forma: un presidente, un vicepresidente, un secretario general elegido por el Presidente de entre los socios, y ocho vocales, uno por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza de entre los que se elegirá un tesorero.

19.2. El Presidente, en caso de ausencia, enfermedad o dimisión, podrá delegar en el Vicepresidente, pasando en este caso a ocupar automáticamente el puesto hasta su reincorporación o renovación de la Junta de Gobierno (según el caso).

19.3. En caso de dimisión o cese de los miembros de la Junta de Gobierno, el Presidente nombrará a los nuevos miembros de la Junta de Gobierno que hayan de sustituir a los anteriores.

19.4. Podrán ser cesados los miembros de la Junta de Gobierno cuando no asistan a más de dos reuniones de la misma, sin causa justificada

19.5. El cese será acordado por la Junta de Gobierno, a propuesta de su Presidente, siendo ella la competente para enjuiciar la pertinencia de la causa alegada.

19.6. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser en cualquier momento revocados por las 2/3 partes de los votos de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

 

ELECCIONES

Artículo 20

20.1. La elección para designar los distintos cargos de la Junta de Gobierno se realizará en Asamblea General y en sesión extraordinaria, salvo el de Secretario, que lo será por designación directa del Presidente entre los vocales electos.

20.2. La duración del mandato de los cargos directivos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos con un límite de dos mandatos consecutivos para cada cargo.

20.3. Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán sus cargos con carácter absolutamente gratuito. No obstante y dependiendo de los haberes, los gastos de desplazamiento de los miembros de la Junta Directiva relacionados con la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva, serán subvencionados con cargo a los presupuestos de la Sociedad, hasta un máximo de seis reuniones al año. Cualquier gasto adicional, en este sentido, tendrá que ser autorizado por la Asamblea General.

20.4. Los cargos de la Junta Directiva pueden ser revocados en cualquier momento por los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General ordinaria o por la mayoría simple de los presentes en la Asamblea General extraordinaria.

20.5. Los cargos de vocales serán elegidos democráticamente por los socios pertenecientes a las Provincias que configuran nuestra comunidad andaluza, de forma individual y autónoma en la A.G.

Artículo 21

21.1. La elección para designar a los distintos cargos de la Junta de Gobierno se realizará en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante el sistema de listas cerradas. Las elecciones serán convocadas como máximo cada 4 años, siendo potestad del Presidente convocar elecciones anticipadamente siempre que lleven transcurridos al menos dos años de mandato.

21.2. El Presidente de SAMEDE será elegido por Asamblea General Extraordinaria y presidirá ésta y la Junta de Gobierno.

21.3. Podrán ser candidatos todos aquellos MIEMBROS NUMERARIOS que se encuentren al corriente de sus cuotas.

21.4. La Junta de Gobierno se mantendrá en funciones, pero una vez iniciado el proceso electoral habrá una Comisión Electoral formada por tres miembros numerarios que no concurran a las elecciones, elegidos por sorteo. Esta comisión será la encargada de regular todo el proceso electoral en lo no previsto en los presentes estatutos.

21.5. El procedimiento para la elección será el siguiente:

1º. Convocatoria de Asamblea Extraordinaria electoral y nombramiento de la Comisión Electoral por parte de la Junta de Gobierno en funciones (día 0).

2º. Exposición pública del censo actualizado a fecha de la convocatoria (días 1 a 5).

3º. Reclamaciones al censo electoral (días 6 y 7).

4º. Resolución de las reclamaciones (día 8).

5º. Presentación de candidaturas (días 9 a 15). Serán proclamadas las candidaturas presentadas hasta las 24 horas del día 15 y que cumplan los requisitos estatutarios.

6º. Proclamación provisional de candidaturas (día 16).

7º. Reclamaciones a las candidaturas (días 17 y 18).

8º. Resolución de las reclamaciones (día 19). Si una vez finalizado este proceso, sólo hubiera una candidatura, esta será proclamada.

9º. Proclamación definitiva de candidaturas. Comienzo de la campaña electoral (desde el día 20 hasta la asamblea).

10º. Exposición pública del censo actualizado a fecha de la Asamblea General Extraordinaria.

11º. Campaña electoral (desde el día 20 hasta la asamblea).

12º. Asamblea Extraordinaria para la elección de la Junta de Gobierno (entre el día 35 y 45). 21.6. Desde el día 20 (comienzo de la campaña electoral) hasta 5 días antes de la asamblea podrá emitirse el voto por correo certificado. Este voto irá dirigido a la dirección de la Federación y sólo será abierto por la Comisión Electoral enel momento del recuento en la Asamblea y contendrá fotocopia del DNI o pasaporte del elector y el voto en el impreso oficial.

21.7. El desarrollo de la Asamblea será como sigue:

1º. El Secretario General en funciones procederá a la acreditación de los asistentes.

2º. La Asamblea estará presidida por la Comisión Electoral.

3º. Una vez abierta la sesión se anunciará el número de asistentes con derecho a voto y el número de votos recibidos por correo.

4º. Cada candidatura podrá designar como interventor a un socio numerario que estará presente en el proceso de acreditación y en el recuento de los votos.

5º. La Comisión Electoral puede ceder la palabra a cada candidato fijando la duración de cada intervención. Acto seguido anunciará el comienzo de la votación que será secreta mediante papeletas depositadas por cada socio al ser nombrado.

6º. La Comisión electoral procederá al recuento de los votos emitidos en la Asamblea y a la apertura y recuento de los votos emitidos por correo.

7º. La Comisión electoral proclamará a la candidatura ganadora y redactará un acta de la Asamblea con el resultado de la votación.

 

FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 22

Corresponde a la Junta de Gobierno:

22.1. Representar a la Sociedad.

22.2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.

22.3. Confeccionar y presentar para su examen en la Asamblea General en su caso el balance y presupuesto de ingresos y gastos.

22.4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

22.5. Administrar los fondos y patrimonio de la Sociedad con el debido celo y responsabilidad.

22.6. Proponer la baja de los socios, Asociaciones y/o Sociedades que no cumplan con sus obligaciones.

22.7. Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan al cumplimiento de los fines de la Sociedad.

22.8. Presentación de presuntos nuevos socios, Asociaciones y/o organismos deportivos o culturales a la Asamblea General para su admisión. El nuevo socio se admitirá con el aval de dos socios, y será posteriormente confirmada en la Asamblea General, previa aceptación por la Junta de Gobierno. 22.9. Velar por el prestigio, coordinación e imagen de la Sociedad.

 

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 23

23.1. Representar a la Sociedad.

23.2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

23.3. Fijar los temas del orden del díade cada reunión de acuerdo con los Estatutos y el interés general de los socios.

23.4. Autorizar con su Visto Bueno las actas levantadas por el Secretario General y las certificaciones expedidas por la Junta de Gobierno.

23.5. Promover la figura de un moderador de entre los socios presentes en las Asambleas Generales o, en su defecto, actuar él mismo como moderador en las reuniones.

23.6. El voto de calidad del Presidente, decidirá en caso de empate en las votaciones.

 

FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 24

Corresponden al Secretario General:

24.1. Actuar como tal en las reuniones, con voz y voto tanto en las Juntas de Gobierno, como en la Asamblea General, levantando las actas oportunas.

24.2. Asistir al Presidente para redactar el orden del día y cursar convocatorias.

24.3. Levantar los libros y ficheros a los que hace referencia el artículo siguiente.

24.4. Custodiar el archivo de la Asociación en el que se incluye obligatoriamente el Libro de Registro de Asociaciones y Asociados donde consten nombres y apellidos de los socios, D.N.I., profesión y especialidad, y los cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en la Sociedad. También se especificarán las fechas de altas y baja y la toma de posesión y cese en los cargos aludidos.

24.5. En los libros de actas, se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General ordinaria y/o extraordinaria, así como la Junta de Gobierno, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. 24.6. Las actas serán firmadas en todos los casos por el Presidente y el Secretario General.

24.7. Redactar y leer la memoria anual.

24.8. Identificar en asambleas a los socios asistentes y a aquellos que por circunstancias muy especiales deleguen su voto y/o representación.

 

FUNCIONES DEL TESORERO

Articulo 25

25.1. El Tesorero de la Junta de Gobierno será el depositario de la Sociedad, firmará los recibos y autorizaciones de pagos, llevando los libros de contabilidad.

25.2. Será obligación del Tesorero formalizar al menos una vez al año, y antes de la Asamblea, un balance de la situación y cuentas de gastos e ingresos que se pondrá en conocimiento de todos los socios.

25.3. Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Sociedad archivando los libramientos que se hagan efectivos con sus justificantes correspondientes.

25.4. Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad bancaria o de ahorro respectivamente.

25.5. Satisfacer los libramientos expedidos.

25.6. Entregar dentro de los cinco primeros días de cada mes al Presidente, un extracto de ingresos y pagos habidos en el mes anterior.

25.7. En los libros de contabilidad figurarán tanto el patrimonio como los ingresos y gastos de la Sociedad, debiendo precisarse debidamente la procedencia de aquellos y la inversión y destino de éstos.

25.8. Intervenir en todas las operaciones contables de la Sociedad revisando e informando en todas las cuentas rendidas. 25.9. Custodiar los fondos de la Sociedad, con el celo debido y responsabilidad.

 

RESTO DE DIRECTIVOS

Artículo 26

El resto de los directivos de la Junta de Gobierno colaborarán en las tareas necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Sociedad, pudiendo sustituir al Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

 

REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 27

27.1. La Junta de Gobierno podrá reunirse cuantas veces se estime oportuno, y en cualquier caso, cuando sea convocada por el Presidente o Vicepresidente en funciones de Presidente, o por solicitud al Presidente de forma razonada por tres al menos de sus miembros, siendo necesario en todo caso fijar el orden del día en la convocatoria.

27.2. Los miembros están obligados a asistir a ella. En el caso justificado de que un vocal no pudiese acudir, puede ser sustituido por un socio de su provincia o en su defecto por otro vocal, con carta de presentación dirigida al Presidente y delegación de voto, firmada por el vocal titular.

27.3. La no asistencia sistemática de un miembro de la Junta de Gobierno, podrá ser considerada como falta grave por la Junta de Gobierno de SAMEDE. El presidente apercibirá obligatoriamente al mismo a las dosausencias y se propondrá un sustituto a dicho cargo.

 

CONSTITUCION VALIDA

Artículo 28

28.1. Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida en sesión, se requiere la asistencia de al menos seis miembros constituyentes en primera convocatoria.

28.2. De no llegarse a ese número de asistentes, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, media hora más tarde, siendo válidos los acuerdos adoptados en ella; siempre que asistan al menos tres de sus miembros y entre ellos figure el Presidente, y/o Vicepresidente y/o Secretario y/o Tesorero.

 

ADOPCION DE ACUERDOS DE JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 29

29.1. La Junta de Gobierno válidamente constituida, adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes y no asistentes que hayan delegado su voto según lo estipulado en los Estatutos vigentes. En caso de empate decidirá siempre el voto de calidad del Presidente o Vicepresidente en ausencia del anterior.

29.2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno pueden ser revocados, sin efectos retroactivos, por la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

 

IMPUGNACION DE ACUERDOS Y ACTUACIONES

Artículo 30

Los socios de pleno derecho podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea que consideren sean contrarios a los Estatutos, dentro de un plazo de 15 días de la fecha de adopción de acuerdos, instando su anulación o suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos por la ley vigente.

CAPÍTULO 7. ADMISIÓN.2020-04-20T11:40:04+00:00

Artículo 31

31.1. Se podrá ingresar en la Asociación como socios: – Fundadores. – Numerarios. – Asociados. – Corresponsales. – De Honor. – Se consideran socios ordinarios los miembros fundadores, los numerarios y los corresponsales.

31.2. Son socios fundadores los médicos y profesionales relacionados con la Educación Física y el Deporte que asistan a la Asamblea de Constitución de la Sociedad Andaluza de Medicina del Deporte.

31.3. Son socios numerarios aquellos médicos de la Autonomía Andaluza, que pertenezcan a la Sociedad.

31.4. Serán asociados excepcionalmente, aquellos profesionales no médicos relacionados con el Deporte que pertenezcan a la Sociedad.

31.5. Son corresponsales los médicos residentes fuera de nuestra Autonomía que acrediten desempeñar tareas profesionales en cualquier tema de la Medicina de la Educación Física y del Deporte con el Visto Bueno de la Asamblea.

31.6. La Sociedad podrá, además, conceder el Título de Honor a cuantos profesionales nacionales y extranjeros hayan destacado en el campo de la Medicina del Deporte y por su vinculación al Deporte hayan prestado con su ayuda y colaboración algún servicio acreditativo de este Título. Si esta labor fuera de excepcional magnitud, podrá concedérseles la denominación de Presidente de Honor.

BAJAS

Artículo 32

32.1. Se les notificará por escrito la baja en la Sociedad a aquellos socios que habiendo sido apercibidos por el Tesorero de no haber abonado las cuotas anuales, hayan dejado transcurrir seis meses sin haber hecho efectivo el importe de dicha cuota.

32.2. Por incumplimiento de los Estatutos, o de los acuerdos adoptados por las personas y organismos a quienes les está encomendado el gobierno de la Sociedad.

 

DERECHOS

Artículo 33

Son derechos de los socios ordinarios:

33.1. Tomar parte con voz y voto, en las reuniones de la Asamblea General.

33.2. Poder se elegidos para los cargos de la Junta de Gobierno, siempre y cuando cumplan con la normativa aprobada al efecto.

33.3. Solicitar de la Junta de Gobierno cuantas aclaraciones e informes se estimen oportunos sobre el estado de la administración y contabilidad de la Sociedad, mediante instancia razonada y suscrita por una tercera parte de los socios, o directamente por cualquiera de ellos en las reuniones de la Asamblea General.

33.4. Disfrutar del local y bienes (si los hubiere) de la Sociedad, exigiendo la adecuada conservación de los mismos.

33.5. Solicitar asesoramiento en docencia, investigación y asistencia en Medicina del Deporte, tanto a nivel médico como técnico, en la sede de la Sociedad o donde hubiere las condiciones adecuadas para ello dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza. En este sentido, la Sociedad mantendrá un Centro de Coordinación y Asesoramiento para dichos fines, que coincidirá con la Sede Social para mejor coordinación.

33.6. Ser beneficiario de cuantas actividades se desarrollen para el cumplimiento de los fines de la Sociedad y la posibilidad de asistencia prioritaria (con las normas que se estipulen en cada momento), a los cursos, jornadas o congresos que organice la Sociedad Andaluza (S.A.M.E.D.E.).

33.7. Ser representado por otros miembros de la Sociedad, previa identificación solicitud y autorización por escrito dirigida al Presidente, indicando la persona en la que se delega la representación y/o voto que deberá ser socio igualmente.

 

DEBERES

Artículo 34

Serán obligaciones de los socios:

34.1. Cumplir los Estatutos y respetar las decisiones que apruebe la Asamblea.

34.2. Abonar las cuotas o pagos que se señalen en Asamblea General.

33.3. Abstenerse de actividades que puedan considerarse perjudiciales para la Sociedad, dentro o fuera de ella, o que de alguna forma obstaculice el cumplimiento de los fines que le son propios.

34.3. Asistir personalmente a las Asambleas y actos científicos que organice y/o colabore S.A.M.E.D.E., respaldando y participando activamente con la sociedad.

34.4. La delegación de voto y/o representación debe inexcusablemente estar en poder del presidente media hora antes de la primera convocatoria de Asamblea, con el propósito de proceder con transparencia y agilidad en las mismas.

CAPÍTULO 8. PATRIMONIO FUNDACIONAL Y PRESUPUESTO.2020-04-20T11:40:11+00:00

Artículo 35

35.1. La Sociedad carece de patrimonio fundacional.

35.2. Los ingresos serán los estipulados en el artículo 32.2.

35.3. El límite del presupuesto anual es fijado en la Asamblea General Ordinaria de cada ejercicio.

CAPÍTULO 9 RECURSOS ECONÓMICOS.2020-04-20T11:40:19+00:00

Artículo 36

36.1. Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, se establecerán por la Asamblea General, o en caso de urgencia por la Junta de Gobierno que deberá dar cuenta a la Asamblea en la primera sesión que se celebre.

36.2. Las donaciones, subvenciones, herencias y legados que reciba.

36.3. El producto de sus bienes patrimoniales.

CAPÍTULO 10. DISOLUCIÓN.2020-04-20T11:40:26+00:00

 Artículo 37

La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria en la forma establecida en estos Estatutos por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil, y por sentencia judicial. En caso de disolución de la entidad, la Junta de Gobierno, se constituirá en Comisión Liquidadora, la cual una vez realizados los derechos y obligaciones pertinentes, pondrá el remanente del patrimonio social a disposición de la Dirección General de Deportes de Andalucía, para que lo destine a las obras benéficas o culturales que estime convenientes.

Estos Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Andaluza de Medicina del Deporte, con fecha 10 de Marzo de 2012, en la ciudad de Sevila.

Ir a Arriba